Hay tres preguntas que nos encontramos cuando se formaliza un contrato de arrendamiento de una propiedad:
1- ¿Quién debe pagar el seguro de hogar de una vivienda de alquiler?
La realidad lo deberían pagarlo ambos, ya que tanto el propietario como el inquilino deben contratar su propio seguro, para ello hay que distinguir los tres conceptos generales que diferencian el seguro por una y otra.
Continente, contenido y Responsabilidad Civil
El continente, este apartado hace referencia a la propiedad en sí, todo lo que tiene que ver con la estructura del edificio y los materiales que lo constituyen, como paredes, tejados, suelos, tuberías de agua, de electricidad y de gas.
El contenido hace referencia a todo lo que se encuentra dentro de la vivienda, pueden ser muebles, electrodomésticos, aparatos electrónicos, AACC, TV, objetos personales, etc. en este caso si todo pertenece al propietario es este el que debe asegurarlo. En el caso de que todo el contenido o la gran mayoría sea del inquilino evidentemente debe ser este el responsable de contratarlo.
Responsabilidad Civil, se refiere a la cobertura que cubre las reparaciones o indemnizaciones producidas en la propiedad y que afecten a terceros.
2- ¿A quién corresponde cada uno de estos conceptos?
Al propietario le corresponde todo lo referente al continente, por lo tanto debe asegurar la propiedad. Si lo asegurado en la propiedad se vieran afectados sin que la causa sea el inquilino, el seguro del propietario sería el que debería responder.
Por otro lado es aconsejable para el inquilino contratar un seguro que proteja todo el contenido que se encuentre en la propiedad y sea suyo, como por ejemplo ordenadores, cuadros, televisores, móviles, ropa, joyas, electrodomésticos, etc., todo lo que tenga un valor para el inquilino. Sobre todo debería contratar un seguro que cubra el robo además de los desperfectos ya que el seguro del propietario no tiene porque responder.
La Responsabilidad Civil dependerá de la situación y de la culpabilidad. Si la responsabilidad recae sobre el inquilino, como por ejemplo si deja un fuego encendido y origina un incendio, o un grifo abierto que produce inundación o humedades, debe ser en este caso el seguro del inquilino. Si por el contrario en la propiedad hay una gotera o humedades que afecten al vecino y no son derivadas de una mala acción o uso del inquilino, deberá ser el seguro del propietario el que se haga cargo de la responsabilidad ya que la propiedad es suya.
3- ¿Es obligatorio tener un seguro en viviendas de alquiler?
Realmente no es obligatorio tener un seguro de hogar, sin embargo es altamente aconsejable debido a que en una propiedad que habitamos o utilizamos pueden surgir accidentes imprevistos en cualquier momento, es completamente rentable tenerlo debido al coste que nos podría suponer cualquier siniestro para nuestra economía.