Con este artículo queremos ayudar a nuestros clientes, y al público en general, a comprender mejor qué gastos le esperan cuando adquiere un inmueble en España.

Sin embargo, en muchos casos hemos decidido no dar indicaciones de precio específicas, ya que estos costes son muy variables y dependen de numerosos factores, como por ejemplo el municipio, el tipo de propiedad y los honorarios de expertos. Si lo desea, nos puede contactar para que le aconsejemos individualmente y le demos información más detallada.

Para que sea lo más comprensible posible, hemos creado tres apartados: uno para especificar los gastos que habrá que asumir en cualquier caso, uno para aquellos gastos de los que habrán que encargarse aquellas personas que compren un inmueble sin financiación externa, y un tercer apartado para los gastos vinculados a la solicitud de un préstamo hipotecario para adquirir el inmueble. Finalmente, encontrará un apartado que especifica los gastos que se reparten entre el comprador y el vendedor.

GASTOS QUE TENDRÁ QUE ASUMIR EN CUALQUIER CASO

  • Los impuestos vinculados a la compraventa: se debe tener previsión extra de fondos para liquidar impuestos. La cuantía dependerá del precio del inmueble y de si es de obra nueva o de segunda mano.
    • Si la vivienda es nueva:
      • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): en 2020 asciende al 10 %. No obstante, si el vendedor es una empresa, el IVA aplicable será el 21 %.
      • El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD): se genera por firmar en el notario e inscribir la propiedad en el Registro posteriormente por primera vez. En 2020 en Baleares asciende al 1,2 %.
    • Si la vivienda es de segunda mano: en este caso, el tributo más importante es el Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales (ITP). La cuantía depende del porcentaje que se aplica sobre el precio escriturado y de la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble. Por ejemplo, en Baleares se aplica un impuesto progresivo: hasta un precio de venta de 400.000 euros se aplica un 8%, para cantidades entre 400.000 y 600.000 euros será un 9%, desde 600.000 hasta 1.000.000 euros se aplicará un 10% y a partir de 1.000.000 será un 11%.
  • Comisión por cheques bancarios: si necesita un cheque un bancario para la firma del contrato de compraventa del inmueble, le conviene averiguar con antelación la cantidad que su banco le cobrará por ello, ya que puede ascender a un 0,5% del valor del cheque.
  • Comisión para poderes notariales: si precisa un poder notarial para la compra del inmueble, también deberá asumir el coste del mismo.
  • La gestoría, un gasto opcional: la gestoría es la entidad que el cliente puede contratar para tramitar la liquidación de los impuestos y realizar otros trámites.
  • Un abogado, otro gasto opcional: un abogado le acompañará durante todo el proceso de la compraventa, le aconsejará, comprobará todos los contratos y le resolverá todas las dudas jurídicas y administrativas que le puedan surgir. También le preparará toda la documentación necesaria para finalizar la compraventa. Nova Gestio Inmobiliaria trabaja con abogados especializados en el sector inmobiliario y le podemos recomendar los mejores profesionales.
  • Si desea contratarlo, comisiones para el Personal Shopper Inmobiliario: puede contratar los servicios de un Personal Shopper Inmobiliario para que le ayude a encontrar el inmueble perfecto para usted. Nova Gestio Inmobiliaria ofrece este servicio (vea más detalles en el siguiente enlace: Personal Shopper Inmobiliario Mallorca).

SI COMPRA UN INMUEBLE SIN FINANCIACIÓN EXTERNA

Si adquiere una vivienda sin solicitar un préstamo hipotecario, los gastos que también deberá asumir como comprador son los siguientes:

  • La notaría: los honorarios de los notarios, llamados aranceles, están regulados por el Estado y todos cobran lo mismo por idénticos servicios. Los precios dependen del precio del inmueble.
  • El Registro de la Propiedad: se trata del coste para inscribir la propiedad adquirida mediante escritura firmada por el notario. De nuevo, los honorarios están fijados por normativa y dependen directamente del precio del inmueble.

SI COMPRA UN INMUEBLE MEDIANTE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO

Si decide solicitar un préstamo hipotecario para adquirir el inmueble, necesitará fondos propios, ya que, en general, las entidades bancarias en 2020 están prestando una cantidad equivalente a entre el 80 y el 90 % del precio de compra o del valor de la tasación. También necesita poder aportar los costes adicionales vinculados a una compra de inmueble mediante financiación externa, que son los siguientes:

  • La tasación de la vivienda: desde la entrada en vigor de la nueva Ley Hipotecaria de 2019, las entidades financieras exigen la contratación de una empresa tasadora de propiedades, para que ponga en valor la propiedad y el banco sepa qué porcentaje de financiación le puede conceder. Dicha empresa suele ser la elegida por el banco, pero usted tiene derecho a seleccionar otra compañía, siempre y cuando la misma sea admitida por la entidad financiera. El coste de la tasación depende de la entidad que la realice, del tipo de inmueble y de su valoración.
  • La comisión de apertura: esta puede llegar hasta el 2% del capital prestado, según lo que se pacte con la entidad financiera. Esta comisión se deduce directamente del dinero que se entrega al hipotecado. No obstante, hay muchos bancos que no aplican esta comisión.
  • Desde la entrada en vigor de la nueva Ley Hipotecaria de 2019, el resto de gastos (notaría, Registro de la Propiedad, gestoría e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) son asumidos por el banco.

GASTOS A REPARTIR ENTRE EL COMPRADOR Y EL VENDEDOR

Aunque no sean gastos que se generen específicamente por la compraventa, hay gastos vinculados a cada propiedad que, en el momento de la transmisión del inmueble, deben ser asumidos en parte por el comprador y en parte por el vendedor. La cuantía se calculará teniendo en cuenta el periodo durante el cual cada una de las partes ha disfrutado de la propiedad, debiendo cada uno asumir la parte proporcional. Los siguientes gastos son los más comunes:

  • El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): es el impuesto directo que grava la titularidad de un bien inmueble una vez inscrito en el catastro. Se calcula teniendo en cuenta el valor catastral de la propiedad. El momento del abono depende de cada municipio, pero normalmente es a finales de año.
  • La tasa de recogida o tratamiento de basuras y el canon de saneamiento de aguas: estas cuotas también dependen de cada municipio y también suele cobrarse a finales de año.
  • Los suministros contratados en vigor: pueden ser el suministro de electricidad, agua, gas, internet, etc., cuyos gastos tendrán que dividirse entre las partes hasta que se haga efectivo el cambio de titularidad.
  • Los gastos de comunidad.