Según el portal inmobiliario Idealista tan solo el 3 % de las viviendas de alquiler admiten mascotas o animales de compañía. La pregunta es:

¿Es legal no admitir a un inquilino si tiene una mascota?

Según la LAU, los propietarios de una vivienda pueden prohibir el tener mascotas en su propiedad, el único requisito es que figure en el contrato de arrendamiento siendo el incumplimiento de este requisito rescisión de contrato.

Cuando el contrato no especifica nada al respecto, el inquilino si podrá convivir con una mascota, aunque aun así el propietario podría rescindir el contrato por otras vías según el articulo 27.2 de la LAU.

Si al final hay un acuerdo entre ambas partes, deberá estar bien reflejado en el contrato el tipo de mascota admitida, también se podría obligar al inquilino a tener un seguro para tal fin.

¿Qué pasa si el propietario admite una mascota y esta causa daños en la propiedad?

Pues que el propietario podrá exigir al inquilino que asuma el coste de los desperfectos y reparación de estos. Si el daño causado por la mascota supera el importe de la fianza, el propietario podrá exigir legalmente la diferencia, que la deberá asumir el inquilino.

En algunas comunidades y regidos por los estatutos, los vecinos pueden prohibir la tenencia de animales o mascotas a los propietarios del edificio. Por lo tanto antes de comprar una vivienda es importante informarse bien. Aun así teniendo un contrato en regla que te lo permita, un acuerdo por escrito con el inquilino, y siempre y cuando tu mascota no cause daños en zonas comunes, no debería haber ningún problema legal. De echo ni la ley de Propiedad Horizontal ni el Código Civil ni tampoco el Código Penal prohíben de forma expresa la posesión de mascotas en una vivienda alquilada.